
La visa de turismo no autoriza a trabajar en Chile.
¿Pueden los turistas desarrollar actividades remuneradas?
No, sin embargo el MINISTERIO DEL INTERIOR podrá autorizar, en casos calificados, que desarrollen tales actividades, por un plazo no mayor de 30 días prorrogable, por períodos iguales, hasta el término del permiso de turismo.
¿Qué tipos de residencia puede pedir un extranjero en Chile?
Residencia temporal sujeta a contrato.
¿Qué es la residencia temporal sujeta a contrato?
Es un permiso que autoriza a una persona extranjera a trabajar exclusivamente con el empleador que suscribiera el contrato que originó su visación. Esta visa tiene una duración de hasta dos años y puede prorrogarse por periodos iguales. No obstante, el extranjero que haya permanecido dos años con este tipo de residencia puede solicitar permanencia definitiva.
Hay que tomar en cuenta que el finiquito del contrato hace que la visa caduque inmediatamente. Si tras esto desea permanecer por más tiempo en Chile, tiene un plazo de 30 días para solicitar una nueva residencia y así regularizar su situación.
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA TRABAJAR:
CONTRATO DE TRABAJO: Se presenta un original firmado ante notario, por el trabajador y el empleador (indicando el RUT de la empresa o Cédula de Identidad si es persona natural). Debe tener las siguientes cláusulas especiales: •
Remuneración. Debe ser acorde con el cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes.
Cláusula de Vigencia. Esta cláusula debe ser redactada como sigue:
“La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajopara extranjeros con visa en trámite”.
Cláusula de Viaje. Debe ser redactada como sigue:
“El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva”.
Cláusula de Régimen Previsional. (*) Debe ser redactada como sigue:
“Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”.
Cláusula de Impuesto a la Renta. Debe ser redactada como sigue:
“El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”. (Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM)
Empresa Contratista: Debe enviar carta firmada por Representante Legal indicando que trabajador esta cubierto en caso de accidente laboral por Seguro.