Ahorros Servicio con Control Contratistas Externo

APORTE PATRONAL

Son los pagos adicionales que debe realizar el empleador respecto a cada uno de los trabajadores que mantiene en su organización o Empresa. Dicho monto está constituido por tres factores que equivalen a 3 entidades a las que se deben enterar los montos imputados

SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

El costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es de 1,15%, monto variable de acuerdo a la licitación que se realiza cada dos años. En el caso de los trabajadores dependientes, el pago del seguro es de costo del empleador y en el caso de los trabajadores independientes, deben cancelar el valor directamente en la AFP.

El pago periódico del seguro da protección a los beneficiarios de sobrevivencia en caso de fallecimiento del trabajador y en caso de alguna enfermedad de origen común, permite pensionarse por Invalidez en cualquier momento que se produzca el menoscabo de las capacidades laborales.

SEGURO ANTE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Cuando ocurre un accidente o enfermedad de origen laboral, existe un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones son otorgadas por los organismos administradores de la ley 16.744 a la que se encuentra afiliada o adherida la empresa.

Protege a:

  • Trabajadores/as por cuenta ajena, que presten servicios bajo subordinación y dependencia, esto es bajo, un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los/as trabajadores/as de casa particular y los aprendices.
  • Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
  • Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. •Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
  • Los estudiantes de establecimientos municipalizados o particulares, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (Decreto Supremo Nº 313, MINTRAB).

Es de cargo del Empleador, por tanto corresponde que éste efectúe las cotizaciones respectivas mensualmente Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador, mas una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, la cual varía desde un 0,00% hasta un 3,4%. No obstante, si la siniestralidad efectiva de la empresa sube, puede llegar a un 6,8% de la remuneración imponible de cada trabajador(a)

Este seguro contempla el otorgamiento de prestaciones preventivas, económicas, médicas, de rehabilitación y reeducación.

SEGURO CESANTIA

Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tiene derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

Quedan afiliados automáticamente los trabajadores contratados a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile. Si el contrato es previo a esa fecha, el trabajador se puede afiliar voluntariamente.

Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.

Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.

El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.

INDEMNIZACION

La indemnización por años de servicio​ (en estricto rigor indemnización por despido proporcional a los años de servicio), en el derecho laboral de Chile, es la indemnización por despido que el empleador debe dar al trabajador, en proporción a la cantidad de años que el segundo ha trabajado para el primero.

¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?

 Indemnización sustitutiva del aviso previo. Indemnización del feriado anual o vacaciones. Indemnización por años de servicio.

Tipos de indemnización

  • Indemnización por finalización de contrato temporal: esto sucede cuando un contrato temporal finaliza porque ha terminado el motivo del contrato.
  • Indemnización por cambios que realiza la empresa: el trabajador al que se cambia de lugar o tipo de trabajo puede decidir si aceptar o no estos cambios.

¿Cuándo se debe pagar indemnización por años de servicio?

Existe el derecho cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde que el trabajador fue contratado y, además, la causal de término de contrato es necesidades de la empresa o el desahucio del empleador.

LICENCIA MEDICA

Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada

GRATIFICACION LEGAL

Es decir que el tope de la gratificación a recibir es 4,75 veces el sueldo mínimo mensualizado, que serían $129.240 ( con sueldo mínimo de 01-09-2020).

Para obtener el monto de la gratificación que le corresponde a cada trabajador el empleador puede dividir el monto de las utilidades líquidas por el monto total de las remuneraciones anuales generales que se pagó en el año correspondiente, obteniéndose por resultado de tal operación un factor.

HORAS EXTRAS

Son las horas laboradas por sobre la jornada de trabajo semanal pactada, esto es, las que el trabajador labora en exceso del convenido como jornada ordinaria semanal, son voluntarias y su realización está condicionada a los siguientes requisitos: a) Solo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa; b) Los pactos deben constar por escrito; sin embargo, serán horas extras todas las horas que superen la jornada pactada, aun cuando no exista pacto por escrito c) Pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse en la medida que persistan las necesidades o situaciones temporales en la empresa; d) Pueden realizarse siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas; y e) Solo se pueden realizar hasta dos horas extras por día.

Las horas extras se le deben pagar al trabajador con un recargo del 50% sobre el sueldo pactado para la jornada ordinaria. El mismo recargo se aplica a las horas extras laboradas en domingo, festivos o de noche.

REEMPLAZO POR LICENCIA MEDICA, VACACIONES U OTRAS CIRCUNSTANCIAS

En la legislación laboral, con excepción de los gerentes o subgerentes,  no existe la institución del “reemplazo de un trabajador a otro trabajador que por alguna razón deba ausentarse por un período determinado de tiempo”.- La contratación de un trabajador por las normas del Código del Trabajo importa la suscripción de un contrato de trabajo indefinido, o de plazo fijo o por obra o faena determinada. De esta manera, el referido cuerpo legal no contempla la figura del “contrato de reemplazo”, que sí se contiene en otras leyes laborales especiales como, por ejemplo, en el Estatuto Docente y en el de la Atención Primaria de Salud Municipal.

1º opción: Empresa de servicios transitorios: Hasta antes de que entre a regir la ley N° 20.123, los dictámenes de la Dirección del Trabajo y de los Tribunales de Justicia, estimaban, que todo reemplazo debía tener el carácter de contrato a plazo fijo (por el tiempo del reemplazo).- Así, el Dictamen N°1910-119, de  fecha 21 de abril de 1993, determinaba: “Los contratos individuales de trabajo, cuyo objeto es reemplazar permanente o de planta durante sus ausencias motivadas por feriados, licencias, descansos maternales, cursos de perfeccionamiento o becas, revisten el carácter de contratos de plazo fijo”.-

Desde que entró en vigencia la ley  20.123, el 14 de enero de 2007, incorporado al Código del Trabajo por los artículos  183-A  al 183-AE, se legisló respecto de los reemplazos por las causales antes señaladas u otras.-

Así, los artículos 183-F y siguientes crearon la figura de “Las Empresas de Servicios Transitorios”, que son las únicas llamadas a proveer trabajador, que pueden celebrar contratos de “Puesta a Disposición de Servicio Transitorios”, con los empleadores que lo requieran.- Estas empresa de Servicios Transitorios, están reguladas por la Dirección del Trabajo, e incorporadas a un Registro Especial; y, son las únicas que pueden poner a disposición de terceros empleadores, para reemplazar a trabajadores en casos de licencias médicas, descansos maternales o feriados de los trabajadores de planta; para proporcionar trabajadores para eventos extraordinarios, y otros casos especificados en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo.-

2º opción: No existe inconveniente legal alguno para que un trabajador sea contratado con un contrato de plazo fijo con el objeto de reemplazar a un trabajador que está haciendo uso, por ejemplo, de licencia médica, conviniéndose en el contrato un plazo que puede ser igual a la duración de la licencia y si ésta última se prorrogara podría el contrato laboral renovarse por la misma cantidad de días, y al finalizar el nuevo plazo poner término al contrato suscribiéndose el correspondiente finiquito. Pero aquí si se corre el riesgo que el contrato pase a ser indefinido si este se va renovando al prorrogar las licencias médicas.

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