La Dirección del Trabajo a través de su ordinario N°1677 autoriza la posibilidad de que diferentes empresas puedan compartir el uso de un software de registro y control de asistencia y horas de trabajo y otro de gestión y firma de documentación laboral electrónica, ambos soportados por el mismo equipamiento físico (hardware), en la medida que cumplan las siguientes condiciones:
- Que los respectivos softwares a utilizar cumplan con las exigencias contenidas en los citado dictámenesNº696/027, de 24.01.96 o en el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016, si se trata de registros de asistencia o, en el dictamen N°789/15, de 16.02.2015, si se tratara de documentación laboral electrónica.
- Que la información registrada por los trabajadores sea gestionada y administrada de manera separada por el sistema, a fin de que cada empleador sólo tenga acceso a los antecedentes de sus trabajadores, para lo cual la plataforma deberá contar con las pertinentes medidas de seguridad.