En la responsabilidad solidaria la empresa principal y la contratista, en sus respectivos casos, responden en los mismos términos que el contratista y el subcontratista, respecto de las obligaciones laborales y previsionales, pudiendo el trabajador dirigirse, indistintamente, en contra de cualquiera de ellos, o incluso en contra de ambos conjuntamente.

En la responsabilidad subsidiaria la empresa principal responde de las obligaciones del contratista para con sus trabajadores sólo en el evento que dicho contratista no cumpla; la principal puede exigir al trabajador del contratista que primero se dirija en contra de su empleador, y el primero sólo responde en caso que el segundo no cumpla y hasta el monto del incumplimiento.

LIMITADO AL PERIODO DURANTE EL CUAL LOS TRABAJADORES PRESTARON SERVICIOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN A LA PRINCIPAL.