Ser informado, si así lo solicita, por los contratistas y subcontratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. La acreditación debe realizarse mediante certificados emitidos por las Inspecciones del Trabajo o organismo idóneo autorizado por la Dirección del Trabajo.
Retener, de las obligaciones que tenga a favor de los contratistas y subcontratistas, el monto de que estos últimos son responsables, en caso de:
- No acreditación oportuna del cumplimiento íntegro de las obligaciones de contratistas y subcontratistas para con sus trabajadores.
- Notificación de parte de la Dirección del Trabajo de infracciones a la legislación laboral y previsional constatadas a sus contratistas o subcontratistas.
Pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora, las deudas que sus contratistas o subcontratistas no hayan solucionado.
